ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE APSYSTAL
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
ESTATUTOS Y REGLAMENTO
ESTATUTOS
Por los que se va a regir la constitución y el funcionamiento de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (APSYSTAL).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (APSYSTAL) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo. (La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (APSYSTAL) tiene como fines:
- Servir de punto de encuentro de los profesionales de la prevención de riesgos laborales (técnicos y personal sanitario) que, siendo de la plantilla de la administración, desarrollen su actividad profesional en ayuntamientos, corporaciones locales, entidades públicas dependientes de administraciones locales, cabildos o diputaciones.
- Facilitar a sus integrantes una mayor efectividad en la promoción y defensa de sus comunes intereses profesionales en todos los ámbitos: Técnicos, Científicos, Legales o de cualquier otra naturaleza
- Puesta en común de conocimiento en el ámbito competencial de sus integrantes, lo que redundará en una mayor efectividad, tanto en su actividad profesional como en los servicios, que, desde los organismos en los que desarrollan su actividad profesional, se prestan al conjunto de la ciudadanía.
- Servir de canal para la interlocución en la mejora de las condiciones en las que los integrantes prestan sus servicios en el ámbito competencial de la prevención de riesgos laborales en todas sus vertientes, tanto técnicas como sanitarias.
- Mejorar la calidad de los servicios que desde las corporaciones locales se prestan a los ciudadanos por la vía de la mejora de las condiciones en las que el personal al servicio de las mismas los lleva a efecto.
- Fomentar, organizar, participar y colaborar en cualquier tipo de evento (cursos, jornadas, encuentros…) para el avance en el conocimiento de la prevención de riesgos laborales.
- Organizar eventos y actuaciones para difundir la cultura preventiva en la sociedad a través de la actividad preventiva desarrollada en el ámbito local.
- Canalizar actuaciones con otras organizaciones y administraciones en todo lo relacionado con los fines de esta asociación.
- Elaborar informes, dictámenes y otros documentos y publicaciones en el ámbito competencial.
- Todos aquellos otros que, de acuerdo con la legislación vigente, se acuerden por la Asamblea General.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (APSYSTAL) podrá realizar las siguientes actividades:
- Difundir entre sus asociados las publicaciones o documentos elaborados por grupos de trabajo o miembros de la asociación nombrados a tal efecto, así como aquellas disposiciones oficiales de interés especial.
- Proponer a los órganos competentes de la administración sugerencias o ideas tendentes a dar cumplimiento a los fines estatutarios de la Asociación.
- Organizar cursos, seminarios, conferencias, congresos, jornadas y en general cualquier actividad que tenga como finalidad fomentar el perfeccionamiento profesional de los asociados en el ejercicio de su profesión preventiva desarrollada desde las corporaciones locales.
- Todas aquellas encaminadas a prestar apoyo y auxilio de todos sus asociados, tanto de manera colectiva como individual, derivados de los problemas que pudieran surgirles como profesionales en el ámbito de sus actuaciones preventivas desarrolladas en los campos de la seguridad en el trabajo, la higiene industrial, la ergonomía y psicosociología aplicada y la medicina del trabajo.
- Posicionarse públicamente en la defensa colectiva o individual de sus asociados en todos aquellos asuntos que tengan relación con los fines de esta Asociación.
En el desarrollo de sus actividades y consecución de sus fines, la APSYSTAL podrá federarse o confederarse con otras asociaciones para una mejor defensa de sus intereses comunes.
Asimismo, podrán establecerse acuerdos o conciertos temporales con otras asociaciones para la consecución de cualquiera de los fines contemplados en los presentes estatutos.
La asociación o confederación con otras asociaciones deberá ser aprobada previamente por la Asamblea General.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en la calle Hermosilla, nº 48, Municipio Madrid, Provincia Madrid, CP. 28001, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con mención concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria si procediera, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
- Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para la:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
- Aprobar el código disciplinario y de conducta de los socios de la asociación
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocal Jurídico
- Vocal Sanitario
- Vocal Técnico
- Vocal Técnico
- Vocal Técnico
Para formar parte de la Junta Directiva será requisito imprescindible ser asociado, estar al corriente en los pagos de las cuotas establecidas, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.
El primer mandato (constitucional) se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión recibidas durante su periodo de funciones.
- Aplicar el código disciplinario y de conducta de los socios de la asociación
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones a los Registros correspondientes sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan con lo dispuesto a continuación.
Para pertenecer a la Asociación será requisito imprescindible cumplir con el requisito contemplado en el punto 1 siguiente, así como alguno de los contemplados en el punto 2 siguiente:
- Prestar servicios técnicos o sanitarios de naturaleza preventiva tal y como se recogen en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, y que éstos se presten en el ámbito de las corporaciones locales, diputaciones o cabildos de España con gestión preventiva realizada con recursos propios, ya sea como trabajadores designados o como integrantes de un servicio de prevención propio o mancomunado.
- Disponer de alguno de los requisitos siguientes:
- Titulación habilitante para el desarrollo de las funciones preventivas de Nivel Superior (art. 37 del RD 39/1997) en alguna de las especialidades de:
- Seguridad en el Trabajo
- Higiene Industrial
- Ergonomía y Psicosociología aplicada
- Medicina del Trabajo
- Titulación habilitante para el desarrollo de las funciones preventivas de Nivel Intermedio (art. 36 del RD 39/1997).
- Titulación habilitante para el desarrollo de las funciones de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, tal y como se recoge en el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre.
- Titulación habilitante para el desarrollo de las funciones propias de ATS/DUE en la especialidad de Empresa.
En caso de presentarse alguna solicitud de asociación realizada por un interesado que no cumpla alguno de los requisitos, esta solicitud podrá valorarse de forma individual y de manera excepcional podría aceptarse la solicitud de asociación si así se decidiera por la Asamblea General en la siguiente reunión.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor se realizará por la Junta Directiva a propuesta de la Asamblea General.
Artículo 22. Baja.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual.
- Por así acordarse por la junta directiva tras la comisión de alguna falta grave o muy grave en función de lo recogido en el código disciplinario y de conducta interno de la Asociación
- Por dejar de cumplir los requisitos contemplados en el artículo 20 de los presentes estatutos
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Solicitar apoyo, defensa o auxilio derivados de los problemas que pudieran surgirles como profesionales en el desarrollo de sus actuaciones preventivas realizadas en los ámbitos de la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.
Artículo 24. Deberes.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Someterse y cumplir con lo dispuesto en el código disciplinario y de conducta de la Asociación.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y socios de número a excepción de las previstas en los apartados 2 y 4, del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de CERO euros.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
- En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
- En caso de disolución, todo el patrimonio se destinará a alguna de las entidades consideradas como beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
Contacta con nosotros
¿Tienes dudas? Escríbenos. Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.
APSYSTAL
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (APSYSTAL), con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Sección 1/Número Nacional 622927
Finalidad
APSYSTAL es el portal para profesionales técnicos y sanitarios que formen parte de un servicio de prevención, bien sea propio o mancomunado, de cualquier administración local, cualquiera que sea su naturaleza o forma.
© 2019-2021 APSYSTAL PRL Administración Local – Seguridad y Salud Laboral en la Administración Local - Diseño ariadnanet